En Colombia las entidades de seguridad social, son las encargadas de generar una calificación y su origen, en primera oportunidad los diferentes casos registrados por la población trabajadora, si el trabajador no está de acuerdo con el dictamen acude a las juntas regionales de calificación que corresponde a la primera instancia. Cuando ese trabajador o cualquier parte interesada, no está de acuerdo con la calificación de la junta regional acude a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que constituye una segunda instancia.
La junta de calificación de invalidez en Colombia es un organismo del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal, adscrito al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica de los dictámenes periciales, para determinar las pérdidas de capacidad laboral de un trabajador y cuyas decisiones son de carácter obligatorio.
Es función de la Junta Nacional De Calificación De Invalidez decidir en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, sobre el origen, estado de pérdida de la capacidad laboral, fecha de estructuración y revisión de la pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez por causas de accidentes de trabajo, enfermedad laboral o enfermedades de origen común.
Quienes Conforman La Junta N.C.I
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez cuenta con una planta de personal de cincuenta y tres (53) personas conformadas por cuatro (4) salas en donde laboran médicos, terapeutas, psicólogos y abogados, encargados de evaluar los pacientes, que, sumado a la documentación de sus casos, pueden llegar a proferir un dictamen y determinar la pérdida de capacidad laboral de un trabajador.
La Junta además cuenta con personal administrativo y once (11) funcionarios externos. Los profesionales de la Junta son elegidos por concurso de méritos realizado por la Universidad Nacional y son totalmente independientes de las entidades de seguridad social.
Marco normativo
Según el artículo 3 del decreto 1507 de 2014, la calificación de la pérdida de capacidad laboral se conoce como el mecanismo que permite establecer el porcentaje de afectación del “conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que le permiten al individuo desempeñarse en un trabajo habitual”; teniendo en cuenta que en Colombia una persona que haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral es considerara invalida para el desempeño de sus funciones, comprendido tanto para tipo de riesgo común como laboral.
Tipos De Casos y Sus Calificaciones Por La Junta N.C.I
Casos:
- Origen: definir si la enfermedad o el accidente de trabajo son de origen laboral o de origen común.
- Pérdida de capacidad laboral u ocupacional: la pérdida de capacidad se determina después de la rehabilitación, donde se determina y se cuantifica un porcentaje de discapacidad en el trabajador.
- Fecha de estructuración: es la fecha, a partir de la cual se determina la invalidez, o en otros casos por debajo del 50%, el momento en que se estabilizan las secuelas por causa de enfermedad o accidentes.
Calificación.
- Para Origen: Estudio de puesto de trabajo, medición y cuantificación del riesgo, valoración del paciente, estudios a nivel nacional e internacional, guías del ministerio del Trabajo. El objetivo es ponderar el riesgo laboral y extra laboral, para definir cuál tiene mayor peso.
- Para Pérdida De Capacidad Laboral: Se evalúa con base al manual de calificación del ministerio del Trabajo, se evalúa el paciente, se estudia historia clínica y documentos aportados.
- Para Fecha De Estructuración: Con base en la historia clínica completa para determinar cuándo se sobrepasó el límite de invalidez.
Análisis y Estadísticas Periodo 2022 Junta N.C.I
- Para el periodo comprendido del año 2022, la junta registro un total de 22.124 casos de calificaciones en la población trabajadora en todo el territorio nacional.
- En los casos registrados en el periodo 2022, los hombres lideran el indicador con un 51% de casos, en donde la población más accidentada está en el promedio de edad adulta media.
- Los departamentos que registran frecuencia en los casos reportados ante la Junta N.C.I en el periodo 2022, están los departamentos de Antioquia, Bogotá D.C, Valle Del Cauca, Cundinamarca y Santander
- Los departamentos con menor frecuencia en los casos fueron Guainía, Amazonas, Guaviare, Archipiélago de San Andrés y Chocó
- Durante el periodo 2009 a 2022 se identificaron con la codificación CIE10 y se relacionaron los 10 diagnósticos principales más frecuentes, entre ellos están los trastornos musculoesqueléticos, destacando principalmente las afectaciones en extremidades superiores, lumbar y de la columna vertebral, para este mismo periodo el síndrome del túnel carpiano G560, fue el principal diagnóstico reportado. También, se encontraron dentro de los diagnósticos frecuentes el síndrome de manguito rotatorio, epicondilitis lateral, COVID-19 Virus identificado y Bursitis del hombro.
- Para el año 2022, las principales ocupaciones reportadas fueron personas que realizan trabajos varios, operario/a y conductores; entre otros como servicios de apoyo y producción.
- Para el año 2022, se reportan casos para ocho fondos de pensiones, los tres fondos con un mayor número de casos reportados es Colpensiones, Provenir y Protección, tendencia que prevalece con respecto a los reportes de años anteriores de la Junta N.C.I, en el mismo periodo de las 10 Administradoras De Riesgos Laborales ARL SURA y Positiva siendo estas las compañías prevalentes en afiliados.
En el período evaluado 2022 se reportaron 41 entidades promotoras de salud, de las cuales, la principal EPS fue Nueva EPS con un total de 4.879 casos reportados que corresponden al 22,05%, seguido de Sura EPS y Salud total; realizando un comparativo con los reportes de los últimos cuatro años de la JNCI se evidencia que la tendencia para estas tres EPS continua en incremento, posicionándolas en el mismo orden.
Normas legales:
https://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/normatividad.html