Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA

Es responsabilidad del aportante (empresario) suministrar la información para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

El Sistema General de Riesgos Laborales es un mecanismo de protección para todos los trabajadores en Colombia, orientado al aseguramiento y atención de los empleados, ante la posible ocurrencia de accidentes de trabajo o una enfermedad laboral, donde busca como objetivo principal el:

 ✓ Prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.

En caso que se presenten:

✓ Mitigar su severidad.

✓ Atender e indemnizar a los trabajadores o sus familiares en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral.

MARCO NORMATIVO – ACTOS ADMINISTRATIVOS

  • Resolución 2388 de 2016 “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
  • Resolución 5858 de 2016 “Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016 en
  • relación con el plazo para su implementación y sus anexos técnicos”.
  • Resolución 980 de 2017 “Por la cual se modifican unos campos de los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por la Resolución 5858 de 2016”.
  • Resolución 1608 de 2017 “Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 4 y 5
  • establecidos en la Resolución 2388 de 2016 con el fin de dar cumplimiento a la Ley
  • 1819 de 2016”
  • Resolución 3016 de 2017 “Por la cual se modifican los anexos técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017”
  • Resolución 3559 de 2018 “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017”
  • Resolución 736 de 2019 “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 del artículo 1º de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018”
  • Resolución 1740 de 2019 “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes”
  • Resolución 2514 de 2019 “Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 “Aportes a
  • Seguridad Social de Activos”, del artículo 1º de la Resolución 2388 de 2016, en el
  • sentido de ajustar el tipo de planilla “O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”
  • Resolución 454 de 2020 “Por la cual se modifican los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1º de la Resolución 2388 de 2016.
  • Resolución 686 de 2020 “Por la cual se modifica los Anexos Técnicos 1 y 2 de la Resolución 2388 de 2016”
  • Resolución 1438 de 2020 “Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones”
  • Resolución 1844 de 2020 “Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla “O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y la adición del tipo de Planilla “Q – Acuerdos de pago realizados por la UGPP”
  • Resolución 2421 de 2020 “Por la cual se modifican los artículos 2 y 4 y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016”
  •  Resolución 014 de 2021 “Por la cual se modifica el Capítulo 5 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016”
  • Resolución 638 de 2021 “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la
  • Resolución 2388 de 2016”
  • Resolución 1365 de 2021 “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en relación con la exoneración del pago de aportes a Cajas de Compensación Familiar de los empleadores que vinculen trabajadores que tengan la condición de veteranos de la Fuerza Pública y la inclusión del Permiso por Protección Temporal — PPT en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA”
  • Resolución 1697 de 2021 “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016”
  • Resolución 261 de 2022 “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016”
  • Resolución 939 de 2022 “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en el sentido de ajustar la planilla PILA para el recaudo de la Contribución solidaria”
  • Resolución 2012 de 2022 “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016”
  • Resolución 728 de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, para permitir el recaudo de los valores derivados del cálculo actuarial de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos omisos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones”

GLOSARIO.

Administradoras: Aquellas entidades a las cuales el operador de información les envía la información de aportes realizados para cada una de ellas por los cotizantes reportados por sus aportantes. Para cada uno de los subsistemas son las siguientes:

1. Sistema General de Seguridad Social en Salud: Son las Empresas Promotoras de Salud – EPS, las entidades adaptadas, las universidades con régimen especial que reciben aportes en salud por pensionados y jubilados del Sistema General de Pensiones, y el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA.

2. Sistema General de Pensiones: Son las administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida y las del régimen de ahorro individual con solidaridad.

3. Sistema General de Riesgos Laborales: Son las administradoras de Riesgos Laborales – ARL.

4. En parafiscales:

a. Subsidio familiar: Son las Cajas de Compensación Familiar.

b. ICBF: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

c. SENA: El Servicio Nacional de Aprendizaje

d. MEN: El Ministerio de Educación Nacional

e. ESAP: La escuela de Administración Pública

Novedades: Comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema. Las novedades que se pueden reportar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, son las siguientes:

1. ING: Ingreso

2. RET: Retiro

3. TDE: Traslado desde otra EPS o EOC

4. TAE: Traslado a otra EPS o EOC

5. TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones

6. TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones

7. VSP: Variación permanente de salario

8. Correcciones

9. VST: Variación transitoria del salario

10. SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios

11. IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General.

12. LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad.

13. VAC – LR: Vacaciones, Licencia Remunerada

14. AVP: Aporte Voluntario.

15. VCT: Variación centros de trabajo.

16. IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional

J. Jurídica: Persona ficticia de creación legal responsable del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes.

N. Natural: Persona de la especie humana, responsable del pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales o el de sus cotizantes a cargo.

RUAF: El Registro Único de Afiliados RUAF, es un sistema de información que contiene el registro de los afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social (Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales), a Subsidio Familiar, a Cesantías, y de los beneficiarios de los programas que se presten a través de la red de protección social.

Contenido (escribir el texto del contenido, incluyendo los títulos para la tabla, resaltar, destacar y/o vincular las frases destacadas):

OPERADORES

En Colombia existen diferentes operadores PILA, si es independiente, puede elegir cualquier operador para hacer la liquidación de sus aportes cada mes. Si es empleador puede contactarse con la planilla asistida para conocer los pasos que debe seguir de esta forma liquidar los aportes de todos sus empleados.

Los operadores PILA están regulados por el Decreto 3085 de 2007, la cual establece la creación de la Planilla (PILA) y obliga a todas las organizaciones a realizar los pagos pertinentes a través de esta modalidad para las personas o entidades que tienen esta obligación.

OperadorPágina webContacto
Asopagos S.A.www.asopagos.comLínea Nacional: 01 8000 1212 60 Bogotá: 601 487 5111 Audio – consulta PIN: 4 89 43 00 servicioalcliente@asopagos.com
Compensarwww.miplanilla.comLínea Nacional: 01 8000 117 006 Bogotá: 601 307 7006
Arus (enlace operativo)www.arus.com.coBarranquilla: 605 385 2444
Bogotá: 601 742 4488
Cartagena: 605 693 7727
Bucaramanga: 607 697 8727
Pereira: 606 340 1327
Manizales: 606 892 8027
Cali: 602 485 9444
Medellín: 604 604 2727 
Mi planillawww.miplanilla.com Bogotá: 601 307 7006 Línea nacional: 01 8000 117 006
Aportes en Líneawww.aportesenlinea.comLíneas empresariales Bogotá: 601 746 0888
Barranquilla: 605 385 8000
Cali: 602 485 2050
Cartagena: 605 693 4080
Medellín: 604 604 3010
Resto del país: 01 8000 510 245      Líneas independientes y empleados domésticos Bogotá: 601 742 3900
Barranquilla: 605 385 2080
Cali: 602 485 3939
Cartagena: 605 693 1515
Medellín: 604 604 1060
Ibagué: 608 277 1 00
Bucaramanga: 607 697 0909
Resto del país: 01 8000 524 448  
Pago Simplewww.pagosimple.comFonosimple (mesa de ayuda) Barranquilla: 605 361 8850
Medellín: 604 514 6669
Bogotá: 601 343 2949
Cali: 602 554 0515

Planilla asistida telefónica PAT Barranquilla: 605 361 8850
Medellín: 604 514 6669
Bogotá: 601 444 6634 – 601 348 9630
Cali: 602 554 6577

TIPOS DE PLANILLAS

• Planilla E – Empleados: Se utiliza para el registro y pago de los aportes exclusivamente de empleados de una empresa.

• Planilla Y – Independientes en Empresas: Es utilizada para la liquidación de aportes de Cotizantes con contrato de prestación de servicios y Pago de valores retenidos por ausencia de pago de los contratistas.

• Planilla I – Independientes: Aplica para Cotizantes independientes o Contratistas con uno o más contratos de prestación de servicios.

• Planilla A – Cotizantes con novedad de Ingreso: Aplica para cotizantes con novedad de ingreso en el mes, no incluidos en la planilla principal. Sólo puede liquidarse durante el mes y pagarse con posterioridad a la fecha límite establecida para el aportante.

• Planilla M – Mora: Es utilizada para el pago de periodos vencidos por ausencia total de pago a uno o varios subsistemas y para el pago de aportes de periodos anteriores a marzo de 2014 en salud.,

• Planilla N – Correcciones: Aplica para el pago de aportes por corrección de IBC, tarifas o días reportados. Reporte novedad de ingreso y pago de aporte a riesgos de independientes (3). Pago de valores retenidos por inexactitud de pago de los contratistas. Reporte de novedades omitidas en la planilla inicial siempre que se liquide y confirme en el mismo mes (No aplica pago). Pago de retroactivos del sector público. Para corregir inexactitudes en el pago de las liquidaciones o periodos en mora posteriores a marzo de 2014

• Planilla S – Servicio Doméstico: Es utilizada por Aportantes Independientes para el pago de aportes de empleados de servicio doméstico.

• Planilla T empleados beneficiarios del Sistema General de Participaciones: Es utilizada para efectuar el pago de los aportes de las empresas beneficiarias del Sistema General de Participación en salud y Pensión.

• Planilla F – Planilla pago faltantes aporte patronal del Sistema General de Participaciones: Está concebida tanto para efectuar el pago de aportes faltantes al sistema de salud y pensión, a las empresas beneficiarias del Sistema General de Participación.

• Planilla J – Planilla Sentencias Judiciales: Es utilizada para pagos de seguridad social en cumplimiento de una sentencia judicial.

 Planilla X – Planilla para el pago de empresas liquidadas: Es utilizada para empresas que se encuentran en proceso de liquidación o reestructuración y requieren girar aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. Por medio de esta planilla no es permitido que el tipo y número de identificación del aportante sea igual al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el registro tipo 2.

• Planilla U – Planilla de uso UGPP: Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP- para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios subsistemas del Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales a nombre de un tercero (Aportante Deudor)

• Planilla K – Estudiantes: Es utilizada para realizar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas profesionales que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título.

• Planilla H – Madres Sustitutas: Es utilizada para realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del tipo de cotizante 4 – Madres Sustitutas – de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Se debe crear registro como persona natural con tipo de Aportante Independiente.

• Planilla O – Obligaciones determinadas por la UGPP: Es utilizada únicamente para realizar los aportes por Omisión, Inexactos y Morosos determinados por la UGPP, para acogerse a los beneficios establecidos en el parágrafo 8 del artículo 100 y parágrafo 11 del artículo 101 de la Ley 1943 de 2018.

• Planilla Q – Acuerdos de pago realizados por la UGPP: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales derivados de acuerdos de pago realizados con la UGPP según la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, y por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor. Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con el Indicador UGPP “8 – Acuerdos de pago” en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a dicho Ministerio.

• Planilla B – Piso de Protección Social: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas vinculadas a este. Cuando se use esta planilla el aportante solamente puede pagar el aporte de los tipos de cotizantes “65 – Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social”. La persona debe estar relacionada en la Base PUB205PPRO que Colpensiones remite cada mes.

• Planilla D – Contribución Solidaria: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por las personas afiliadas al Régimen Subsidiado que, de conformidad con el artículo 2.1.5.2.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo .3 del Decreto 616 de 2022, se encuentren obligadas a aportar a la contribución solidaria en  solo salud, quienes deberán hacerlo mediante el tipo de cotizante «69 – Contribución Solidaria». El cotizante debe estar relacionado en la base Reporte de información de afiliados a contribución solidaria en salud administrada por la ADRES. 

TIPOS DE PLANILLAS PARA PENSIONADOS

• Planilla Tipo P (pago normal): Este Tipo de planilla es considerada como la planilla principal.

• Planilla Tipo R (pagos retroactivos): Este tipo de planilla es utilizada para realizar el pago de retroactivos, resultante de valores no pagados no cancelados durante el periodo por encontrarse pendiente el reconocimiento y pago de pensión. Podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora.

• Planilla Tipo L (pago reliquidación): Es utilizada para el pago de mayores aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, resultante de la re liquidación de la mesada Pensional, solo se reportará el valor del ajuste. Dependiendo de la normatividad bajo la cual se reconoce la reliquidación de la pensión, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora

• Planilla Tipo C – Pago aportes a pensión a cargo de entidades territoriales por un tercero: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por la entidad autorizada por el Gobierno Nacional para el pago de aportes a pensión de los pensionados con expectativa de compatibilidad pensional que se encontraban a cargo de las entidades territoriales.

• Planilla Tipo V – Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultantes de la reliquidación de la mesada pensional de enero de 2020 en adelante. Dependiendo de la normatividad bajo la cual se reconoce la reliquidación de la pensión, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora

TARIFAS DE COTIZACION – APORTES SEGURIDAD SOCIAL.

Todo trabajador dependiente debe estar afiliado al sistema de seguridad social, al igual que todos los trabajadores independientes que tengan capacidad de pago. Los trabajadores dependientes son aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo bajo la figura de asalariado.

En estos trabajadores, la afiliación corre por cuenta de la empresa o empleador, y esta quien debe realizar las respectivas cotizaciones al sistema, deduciendo previamente la parte que le corresponde aportar al trabajador.

Es el empleador el que tiene la obligación frente a la seguridad social de sus trabajadores, debiendo afiliarlos al sistema, pagar las cotizaciones, y pagar a sus trabajadores incapacidades y licencias que luego debe reclamar a la EPS o ARL.

Concepto/ResponsableEmpleadorTrabajadorTotal
Salud8.5%4%12.5%
Pensión12%4%16%
ARL0.522% a 6.960%0%0.522% a 6.960%

FECHAS DE PAGOS DE LA PLANILLA – APORTES PILA

Las fechas límites de pago, a partir del 6 de marzo de 2017, son las establecidas en el Decreto 1990 de 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos de tu número de identificación, en el caso de las empresas es sin incluir los dígitos de verificación del NIT.

Si el aportante es una persona jurídica se toma los dos últimos dígitos de su NIT sin considerar el dígito de verificación, y si es una persona natural se toman los dos últimos dígitos de su cédula de ciudadanía. Si los pagos se registran luego de vencido el plazo, el aportante debe pagar intereses moratorios, y los empleadores que hagan los pagos extemporáneamente, deben responder por la totalidad de los intereses moratorios sin que pueda trasladárselos a los trabajadores.

Estas son las fechas de pago de aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA):

APORTANTES DE 200 O MÁS COTIZANTES

APORTANTES DE MENOS DE 200 COTIZANTES

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

https://www.nuevosoi.com.co/soi/-/blogs/fechas-de-pago-seguridad-social/maximized

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