Nuevos lineamientos del Comité de Convivencia Laboral según la Resolución 3461 de 2025

Con la promulgación de la Resolución 3461 de 2025 por parte del Ministerio del Trabajo, se actualiza de manera integral el marco normativo que regula la conformación, operación y responsabilidades del Comité de Convivencia Laboral (CCL). Esta disposición sustituye a las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, con el propósito de modernizar los procedimientos de prevención, atención y seguimiento frente a posibles situaciones de acoso laboral, fortaleciendo las garantías para los trabajadores y armonizando la normativa nacional con compromisos internacionales como el Convenio 190 de la OIT. El CCL deja de ser un órgano regulado de manera amplia para transformarse en una instancia con reglas más detalladas: quiénes pueden integrarlo, cómo debe desarrollarse su labor, cuáles son los plazos de actuación, qué limitaciones enfrenta y cuáles son las obligaciones específicas que recaen sobre empleadores, administradoras de riesgos laborales y demás actores involucrados.

Qué cambia con la Resolución 3461 de 2025: lo nuevo frente al marco anterior

La Resolución 3461 de 2025, expedida el 1 de septiembre de 2025 por el Ministerio del Trabajo, introduce novedades importantes en la normatividad sobre los Comités de Convivencia Laboral (CCL), derogando las Resoluciones 652 y 1356 de 2012.  En la siguiente tabla se relacionan los principales cambios y los lineamientos:

Cambios de la normatividad o nuevos lineamientosAnteriormente (Resoluciones 652 / 1356 de 2012)

Ahora

(Resolución 3461 de 2025)

 

Ámbito de aplicación

Aplicaba a empleadores públicos y privados, servidores públicos, trabajadores dependientes y ARP (hoy ARL).Se amplía el alcance: incluye también contratistas, independientes, estudiantes en práctica, empresas de servicios temporales y todos los vinculados laboralmente, además de empleadores, trabajadores y ARL.

Conformación del Comité

Existían reglas más generales sobre el número de integrantes del comité, pero con menos diferenciación según el tamaño de la empresa.

Se definen escalas detalladas:

·       Menos de 5 trabajadores: 1 por cada parte.

·       Entre 5 y 20: 1 por cada parte con suplentes.

·       20 o más: 2 por cada parte con suplentes.

No había una norma expresada que exigiera que los representantes del empleador no tienen que ser de nivel directivo, ni los de los trabajadores exclusivamente operativos.Mayor flexibilidad al establecer que los representantes del empleador no necesariamente deben ser de un nivel directivo, ni los de los trabajadores estar limitados a nivel operativo.
No pueden integrar el comité quienes hayan tenido una queja de acoso laboral o hayan sido víctimas del mismo en los 6 meses anteriores a su conformación.Se amplía el tiempo de la inhabilidad a 1 año.
Nuevas reglas para empresas con varios centros de trabajoLas normas anteriores no hacían énfasis claro ni obligatorio de establecer comités en cada sede o centro de trabajo distinto.La norma obliga que, si existen dos o más centros de trabajo, haya un comité central y uno adicional por cada centro, según la organización interna de la entidad.
Reglamento interno: confidencialidad, protocolos e información sensibleNo exigía reglamento interno con pautas de confidencialidad específicas.Se obliga a elaborar un reglamento con acuerdos de confidencialidad y protocolos para manejo de información sensible.

 

Plazos procesales más estrictos y detallados

No fijaba tiempos detallados. Solo establecía funciones generales y reuniones ordinarias cada 3 meses.

·       Establece plazos claros para cada etapa (5, 10 o 15 días según la acción).

·       El procedimiento no puede superar 65 días calendario desde la queja formal.

·       Reuniones ordinarias: mensuales.

·       Reuniones extraordinarias: cada vez que se reciba una queja.

 

Rol respecto al acoso sexual y violencia de género

En las normas previas este punto no estaba tan claramente definido.Una novedad importante es que la resolución clarifica que el Comité de Convivencia Laboral no es competente para tratar casos de acoso sexual o violencia por razón de género, ya que estos casos no son conciliables bajo la Ley 2365 de 2024. En esos casos, la responsabilidad recae directamente en la alta dirección o en el área de talento humano de la entidad
Reuniones, informes y seguimiento más estrictosAntes eran menos frecuentes las reuniones.Se establecen reuniones ordinarias mensuales para el seguimiento de casos, elaboración de informes, cumplimiento de compromisos
Reuniones extraordinarias cada vez que se recibe una queja, para activar el procedimiento preventivo
Informes trimestrales y un informe anual de gestión del comité incluyendo estadísticas de quejas, seguimiento de los casos, recomendaciones, que se presentarán a la alta dirección.
Periodo de vigencia del ComitéNo estaba regulado de forma expresa.Si varía el número de trabajadores, no es obligatorio reformar el Comité hasta que termine el periodo de vigencia.
Responsabilidades de empleadores y ARL

Los empleadores se encargaban de tomar medidas preventivas y correctivas en salud ocupacional.

ARP/ARL: asesoría y asistencia técnica.

Empleadores: deben formular políticas claras de prevención, manuales de convivencia, capacitaciones con enfoque de género, primeros auxilios psicológicos, canales de denuncia (teléfono, WhatsApp, redes sociales, etc.).

ARL: además de asesoría, deben reportar mensualmente al MinTrabajo las acciones, brindar apoyo emocional remoto y capacitar en habilidades blandas y prevención de violencia con enfoque de género.

Ahora bien, es importante señalar aquello que permanece intacto respecto al marco regulatorio anterior. El Comité de Convivencia Laboral mantiene su carácter preventivo, orientador, conciliador y canalizador, sin tener la competencia de determinar jurídicamente si existe acoso laboral, ya que esa función sigue en manos de las instancias judiciales y administrativas. La norma continúa aplicándose tanto a entidades públicas como privadas, incluyendo contratistas, trabajadores independientes, estudiantes en práctica y demás vinculados al ámbito laboral. De igual forma, se conserva la obligación de implementar rutas internas de queja y contar con procedimientos confidenciales y efectivos que garanticen la prevención de conductas de acoso laboral.

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27/09/2025

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