Comité De Convivencia Laboral (COCOLA)

Reglamentación del Comité De Convivencia Laboral - COCOLA

El Comité de Convivencia Laboral actúa dentro de una empresa para tratar todo lo relacionado con el acoso laboral, ya que este es un tema que se ha convertido en un problema muy común dentro de las organizaciones. El acoso laboral es una de las causas que provoca en los trabajadores niveles elevados de estrés, ira, inconformidad, inestabilidad, ansiedad y deseos de renunciar a ejercer sus funciones dentro de una empresa. No es fácil identificar casos de acoso laboral, pues se puede confundir con actitudes y tratos aparentemente normales de jefes y compañeros de trabajo. La ley 1010 de 2006 resultó insuficiente para prevenir y corregir el acoso laboral. Por eso la resolución 2646 de 2008 art 14 creó los comités de convivencia laboral. 

Los comités de convivencia laboral cumplen un rol muy importante dentro de la empresa, sus resultados son bastante positivos para alcanzar un mejor clima laboral. El éxito del comité depende de sus integrantes; ya que este permite que los representantes se desenvuelvan del modo que le exigieron sus electores y que muestren sus habilidades de comunicación asertiva.

Esto les permitirá abordar de la manera más adecuada un conflicto, logrando alcanzar acuerdos que beneficien a todos los involucrados, tratando de lograr armonía laboral. Por eso es importante contar con los comités de convivencia laboral en una empresa.

Reglamentación y regulación

CO: Comité 

CO: Convivencia

LA: Laboral

El Comité de Convivencia Laboral (COCOLA) es regulado por el marco normativo Ley 1010 del 2006, Resolución 2646 del 2008 y Resolución 652 del 2012.

Dicho comité es conformado y coordinado por un grupo de personas avaladas por la organización; para representar las partes de la empresa tanto empleados como al empleador y así estarán encargados de recibir y dar trámite a las diferentes quejas formalizadas ante la organización, entre los temas de interés por atender están los casos de acoso laboral, los cuales requieren de un trato y atención especial de acuerdo a lo establecido en la ley 1010 del 2006.

Los miembros del comité representan a las partes por un periodo no superior a 2 años a partir de su designación o elección, de acuerdo a lo determinado por la resolución 652 del 2012.

Las reuniones que convoca el comité de manera ordinaria se realizan en periodo trimestrales, sin embargo, los miembros estarán dispuestos a atender casos extraordinarios reportados o señalados dentro de la organización.

  • Atender y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
  •  Establecer procedimiento de confidencialidad de los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
  •  Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
  • Convocar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
  • Proponer un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
  • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
  • En los casos que no se llegue a un acuerdo o conciliación entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
  • Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
  • Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.
  • El Comité hará seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes involucradas en las diferentes quejas, en caso de lograrse un acuerdo. Así mismo estará facultado para decidir cuándo se deberá dar traslado de lo actuado de ser necesario al ministerio del trabajo para su respectivo proceso conciliatorio, como última instancia.

¿Quiénes no pueden ser elegidos en el comité?

No podrán ser elegidos aquellos a quienes se les haya formulado una queja de acoso laboral o hayan sido víctimas del mismo en los últimos 6 meses anteriores a la conformación del comité, tampoco aquellas personas que no sean directos de la empresa.

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