ABECE AfiliaciĆ³n de estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales.

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ĀæSabĆ­as quĆ©? los estudiantes de educaciĆ³n superior tambiĆ©n se deben estar afiliados al Sistema de Riesgos Laborales; en el presente articulo describimos la importancia del Decreto 055 de 2015, donde se  establece que todos los estudiantes que realicen trabajos remunerados, en sus instituciones educativas, o que realicen prĆ”cticas laborales deberĆ”n estar cubiertos frente a este tipo de situaciones[1].

A partir del primero de febrero del aƱo 2015, todos los estudiantes que generan una fuente de ingreso para la instituciĆ³n que los educa o los que desarrollen una prĆ”ctica laboral en la que asuman un riesgo ocupacional, deberĆ”n estar afiliados al Sistema de Riesgos Laborales; asĆ­ lo contempla el Decreto 055 del 14 de enero de 2015, firmado por el presidente Santos y los ministros Luis Eduardo GarzĆ³n, Alejandro Gaviria, Gina Parody y Mauricio CĆ”rdenas.

La norma contempla que en ningĆŗn caso el pago o la afiliaciĆ³n al Sistema de Riesgos Laborales correrĆ”n por cuenta del estudiante, estos procesos corresponden a las instituciones de educaciĆ³n donde realice la prĆ”ctica o actividad, la medida establece que la afiliaciĆ³n se debe efectuar mĆ­nimo un dĆ­a antes del inicio de la prĆ”ctica o labor correspondiente.

Por lo tanto, no hay obligaciĆ³n por parte de los establecimientos educativos de amparar a sus estudiantes con una pĆ³liza integral de salud estudiantil.

No obstante, indicĆ³ el Ministerio de EducaciĆ³n, el Decreto 1072 del 2015 (DUR del sector Trabajo) prevĆ© que los estudiantes, incluidos aquellos de educaciĆ³n para el trabajo y desarrollo humano, que deban ejecutar prĆ”cticas laborales para culminar sus estudios y que involucren un riesgo ocupacional deben ser afiliados al sistema general de riegos laborales.

Inclusive los estudiantes que desarrollen prĆ”cticas que impliquen riesgos frente a terceros deben estar cubiertos por una pĆ³liza de responsabilidad civil extracontractual.

Por Ćŗltimo, en la educaciĆ³n superior y la educaciĆ³n para el trabajo, cuando la prĆ”ctica se realice en escenarios que en sĆ­ mismos no constituyan una persona jurĆ­dica, la afiliaciĆ³n y el pago correspondientes estarĆ”n a cargo de la instituciĆ³n de educaciĆ³n donde se cursen los estudios.

Las instituciones de educaciĆ³n superior, tecnolĆ³gica, tĆ©cnica o programas de formaciĆ³n laboral de la educaciĆ³n para el trabajo y el desarrollo humano, suelen incluir en sus programas una fase prĆ”ctica en la que los estudiantes deben desarrollar actividades laborales, que al desarrollo exige el aseguramiento respectivo.

Cuando el estudiante estĆ” en la prĆ”ctica significa que debe desarrollar actividades laborales, lo que supone un riesgo laboral que debe estar asegurado, tanto por disposiciĆ³n normativa como por conveniencia del empleador o patrocinador.

En consecuencia, todo estudiante, practicante, pasante o aprendƭz, debe ser afiliado a una ARL durante su fase prƔctica.

El Objetivo Principal Del Decreto 055 De 2015.

El objetivo principal es afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales; dicha afiliaciĆ³n permite prevenir, proteger y atender a los estudiantes de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasiĆ³n o como consecuencia de los trabajos o prĆ”cticas que desarrollen.

Las Instituciones Que Se Deben Acoger El Decreto Y A Quienes No Les Aplica.

El decreto descrito en el presente articulo determina que las Instituciones educativas que deben acogerse a dicho ajuste normativo, corresponde a: educaciĆ³n media tĆ©cnica, las escuelas normales superiores que ofrecen programas de formaciĆ³n complementaria, las de educaciĆ³n superior y las que brindan programas de formaciĆ³n laboral de la educaciĆ³n para el trabajo y el desarrollo humano.

AsĆ­ mismo, el decreto aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de informaciĆ³n de la Planilla Integrada de LiquidaciĆ³n de Aportes – PILA, a las entidades territoriales certificadas en educaciĆ³n y a las entidades, empresas o instituciones pĆŗblicas o privadas donde se realice la prĆ”ctica.

El Decreto 055 de 2015, no aplica: para los estudiantes de formaciĆ³n bĆ”sica, para los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prĆ”cticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vĆ­nculo laboral, contrato de prestaciĆ³n de servicios o en el marco de un convenio docencia -servicio en el Ć”rea de la salud.

Para los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prĆ”cticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vĆ­nculo laboral, contrato de prestaciĆ³n de servicios o en el marco de un convenio docencia – servicio en el Ć”rea de la salud, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prĆ”cticas formativas, esto es para los aprendices del SENA, el procedimiento estĆ” seƱalado en el Decreto 933 de 2003, para los contratistas de prestaciĆ³n de servicios corresponde aplicar el Decreto 723 de 2013 y por vĆ­nculo laboral, lo seƱalado para los trabajadores dependientes.

A QuƩ Tipo De Estudiantes Cobija La Medida.

La afiliaciĆ³n cobija a los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la instituciĆ³n educativa donde realizan sus estudios; a los que deban realizar prĆ”cticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un tĆ­tulo o certificado de tĆ©cnico laboral por competencias y a las personas que se encuentran realizando prĆ”cticas ad honorem, como requisito para obtener un tĆ­tulo y no cuentan con matrĆ­cula vigente. En todos estos casos, se involucra un riesgo ocupacional.

Rol Que DesempeƱan Las Administradoras De Riesgos Laborales En Cumplimiento Del Decreto 055 De 2015.

Las Administradoras de Riesgos Laborales, entre otras funciones estarƔn encargadas de:

1. Registrar la afiliaciĆ³n de los estudiantes y efectuar el recaudo de las cotizaciones.

2. Brindar asesorĆ­a en los programas de educaciĆ³n y prevenciĆ³n que deben realizar las instituciones de educaciĆ³n y/o la entidad, empresa o instituciĆ³n pĆŗblica o privada donde se realice la prĆ”ctica.

3. Reconocer el pago de la atenciĆ³n mĆ©dica de los estudiantes que se accidenten o enfermen por causas propias de su actividad.

4. Reconocer y pagar las prestaciones econĆ³micas previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales (incapacidades, pensiĆ³n y auxilio funerario), que se puedan generar por los accidentes o enfermedades que se deriven de la actividad o prĆ”ctica.

Los Derechos De Los Estudiantes Afiliados Al Sistema De Riesgos Laborales.

Los estudiantes a los que se refiere el Decreto 055 de 2015, al afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, tendrĆ”n todas las prestaciones econĆ³micas y asistenciales establecidas en el mismo.

Las prestaciones asistenciales que se deriven de la actividad o prƔctica, como:

Asistencia mĆ©dica, quirĆŗrgica, terapĆ©utica y farmacĆ©utica

  • Servicios de hospitalizaciĆ³n
  • Servicio odontolĆ³gico
  • Suministro de medicamentos
  • Servicios auxiliares de diagnĆ³stico y tratamiento
  • PrĆ³tesis y Ć³rtesis, su reparaciĆ³n, y su reposiciĆ³n solo en casos de deterioro o desadaptaciĆ³n, cuando a criterio de rehabilitaciĆ³n se recomiende
  • Rehabilitaciones fĆ­sica y profesional
  • Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestaciĆ³n de estos servicios.

Las prestaciones econĆ³micas que se deriven de la actividad o prĆ”ctica a que tienen derecho los estudiantes son:

  • Subsidio por incapacidad temporal
  • IndemnizaciĆ³n por incapacidad permanente parcial
  • PensiĆ³n de Invalidez
  • PensiĆ³n de sobrevivientes
  • Auxilio funerario.

PrƔcticas AcadƩmicas Con O Sin Riesgo Ocupacional

El artĆ­culo 3 del Decreto 055 de 2015, seƱala la definiciĆ³n de Riesgo Ocupacional, el cual debe entenderse como la probabilidad de exposiciĆ³n a cualquiera de los factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los estudiantes, en los escenarios donde se realiza la prĆ”ctica o actividad, capaz de producir una enfermedad o accidente.

  • Las prĆ”cticas en Primera infancia NO generan afiliaciĆ³n
  • Las prĆ”cticas en Preescolar NO generan afiliaciĆ³n
  • Las prĆ”cticas en BĆ”sica primaria NO generan afiliaciĆ³n
  • Las prĆ”cticas en BĆ”sica secundaria NO genera afiliaciĆ³n
  • Las prĆ”cticas en media acadĆ©mica NO generan afiliaciĆ³n
  • Las prĆ”cticas en media tĆ©cnica SI genera afiliaciĆ³n
  • Las prĆ”cticas en las escuelas de normales SI genera afiliaciĆ³n
  • Las prĆ”cticas en educaciĆ³n superior SI genera afiliaciĆ³n
  • Las prĆ”cticas en EducaciĆ³n para el Trabajo y Desarrollo Humano en programas de formaciĆ³n acadĆ©mica NO generan afiliaciĆ³n
  • Las prĆ”cticas en EducaciĆ³n para el Trabajo y Desarrollo Humano en programas de formaciĆ³n laboral SI genera afiliaciĆ³n

OmisiĆ³n Al Decreto 055 De 2015 – Sanciones

A partir del 1 de febrero de 2015 es de obligatorio cumplimiento, la inobservancia a lo dispuesto en el Decreto 055 de 2015, darĆ” lugar a las investigaciones pertinentes por parte de las entidades inspecciĆ³n, vigilancia y control, del Sistema General de Riesgos Laborales, Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia Nacional de Salud y Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, cada una en lo de su competencia.

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