¿Qué son las incapacidades laborales?

Lo que debes de saber de las incapacidades laborales, generadas por accidentes de trabajo y enfermedades.

Se entiende como incapacidad laboral, la que afronta un trabajador por no poder desarrollar normalmente su laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.

La incapacidad laboral puede ser de origen común o de origen laboral, y a su vez puede ser temporal o permanente. En Colombia el trabajador recibe un auxilio económico mientras esté incapacitado.

¿Qué es una incapacidad temporal?

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. (Art.2 ley 772 de 2002)

¿incapacidad de origen laboral?

La ley colombiana, ha estipulado que existen tres eventualidades en las cuales se puede presentar una incapacidad de origen laboral:

  • Incapacidad por enfermedad general, en la cual el trabajador se incapacita por una enfermedad ajena a su trabajo.
  • Incapacidad por enfermedad laboral, que es cuando la ARL ha reconocido que el trabajador tiene una enfermedad que ha sido causada a partir de la labor que realiza en su trabajo.
  • Incapacidad por accidente de trabajo, que es generada por un evento fortuito de un incidente que se presentó mientras el trabajador ejercía sus labores en la empresa. 

¿Qué porcentaje del salario se debe pagar a alguien durante su incapacidad?

Para el caso de enfermedad general se consideran tres elementos:

  • Durante los 2 primeros días se pueden pagar al 100% del salario por mera liberalidad del empleador, o según la norma que indica que se debe pagar 66.67% (las dos terceras partes del salario)
  • Del día 3 al día 90 se paga el 66.67% del salario
  • A partir del día 91 hasta el día 180 se pagará el 50% del salario por parte del empleador, pero a éste se lo reembolsará la EPS.

¿Quién paga las incapacidades?

Las incapacidades laborales son de dos tipos, y dependiendo del tipo de incapacidad y de la duración de la misma, el obligado a pagarlas cambia; Insistimos en que las incapacidades las paga el empleador al trabajador, y el empleador luego las cobra a la EPS o a la ARL, así que la EPS o la ARL paga las incapacidades al empleador, excepto si es un trabajador independiente.

En las incapacidades de origen laboral: Las incapacidades laborales que se originan en un accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral deben ser pagadas por la ARL a la que está afiliado el trabajador; la ARL paga la incapacidad desde el día siguiente al suceso hasta que el trabajador se recupere o hasta que sea pensionado por invalidez.

Al respecto señala el artículo 2.2.3.2.3 del decreto 780 de 2016:

«Existe prórroga de la incapacidad derivada de enfermedad general de origen común, cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de diferente código CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades), siempre y cuando entre una y otra, no haya interrupción mayor a 30 días calendario.»

Se debe tener en cuenta que en ninguno de estos 3 casos se debe vulnerar que el valor que se esté pagando sea menor que el salario mínimo; por tal motivo, si una persona se incapacita y está ganando el salario mínimo, en este tiempo de incapacidad se le debe pagar el mismo salario y por lo tanto no será afectado en este sentido.

Para el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, las prestaciones económicas deben ser reembolsadas al empleador por parte de la ARL, la cual está en la obligación a partir del día siguiente al que sucede el evento, de reconocer el 100% del valor del salario del empleado.    

¿Qué pasa si un trabajador se incapacita y no está afiliado a la seguridad social?

Si una empresa no tiene a su empleado afiliado al sistema de riesgos laborales (EPS, ARL, AFP), la empresa deberá hacerse responsable de pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no pueda rehabilitarse o no pueda recuperar su plena facultad y capacidad, ésta deberá pensionarlo.

De la misma manera, la empresa debería de asumir y hacerse responsable del costo total de los medicamentos, tratamientos, terapias y gastos necesarios (desplazamientos, alimentación, hospedaje) para la recuperación del trabajador.

¿Cuáles son las causas de incapacidad laboral más comunes en Colombia?

Son en su orden:

  • Diarrea y gastroenteritis
  • Lumbagos no especificados
  • Infecciones virales no especificadas
  • Infecciones de vías urinarias 
  • Trastornos de discos lumbares

Estos datos nos permiten entrar a reflexionar sobre cómo ser más preventivos y qué deberíamos de hacer nosotros como personas para no generar estos elementos de ausentismo en las empresas.

Claramente la promoción y prevención y todo lo inherente a la protección de la integridad de los trabajadores basado en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST, toma aún mayor relevancia cuando el ausentismo y sus incapacidades afectan la productividad de las organizaciones.

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