Obligación de reportar el PESV ante la Superintendencia de Transporte

Obligatoriedad para el reporte del PESV ante la superintendencia de transporte

El primer paso para el reporte ante la superintendencia de transporte para verificar frente al requerimiento hecho, es si en efecto la empresa sƭ estƔ obligada a reportar el Plan estratƩgico de seguridad vial PESV, con el fin de ser vigiladas por esta Superintendencia para su respectivo control.

Es por este sentido que se cuenta con la expedición reciente de la Ley 1955 de 2019 en la que en su artículo 109, encomendó a Supertransporte velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al usuario del transporte como lo es el aéreo, así como para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar por las infracciones a las normas en lo referente a los derechos y deberes de los usuarios del transporte, excluyendo aquellas disposiciones relacionadas con la seguridad operacional; cuya competencia permanecerÔ en la Unidad Administrativa Especial de AeronÔutica Civil, es por lo anterior que podemos considerar que la entidad si tiene la competencia para solicitar la información acerca del PESV.

Segundo, se debe validar si las empresas independientemente de su actividad económica se encuentran obligadas a implementar los PESV. Para ello tenga en cuenta los siguientes lineamientos.

LINEAMIENTOS PARA EL SECTOR PRIVADO EN SEGURIDAD VIAL. 

ARTƍCULO 12. DISEƑO, IMPLEMENTACIƓN Y VERIFICACIƓN DEL PLAN ESTRATƉGICO DE SEGURIDAD VIAL. ArtĆ­culo modificado; por el artĆ­culo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, conforme a lo siguiente,  ā€œToda entidad, organización o empresa del sector pĆŗblico o privado, que cuente con una flota de vehĆ­culos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberĆ” diseƱar e implementar un Plan EstratĆ©gico de Seguridad Vial PESV, en función de su misionalidad y tamaƱo, de acuerdo con la metodologĆ­a expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirÔ aval para su implementación.

Para tal efecto, deberƔ diseƱar el Plan EstratƩgico de Seguridad Vial que contendrƔ como mƭnimo:

  1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
  2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad, organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
  3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad u organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
  4. Actividades de inspección y mantenimiento periódicos a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.

Por lo tanto, si la Empresa cuenta con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o contrata o administra personal de conductores en los términos indicados, deberÔ diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV; en función de su misionalidad y tamaño y en armonía con las directrices establecidas por el Ministerio de Transporte.

Para estos efectos, se entiende por flota de vehĆ­culos automotores o no automotores el nĆŗmero de vehĆ­culos automotores y no automotores ā€œpuestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratĆ©gicos, misionales, de apoyo, ya sean vehĆ­culos propios, arrendados, en leasing, renting, o que hagan parte de cualquier otro modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehĆ­culo, tambiĆ©n incluyen los vehĆ­culos utilizados por contratistas y trabajadores de la organizaciónā€ en los tĆ©rminos de la Resolución 40595 del 12 de julio de 2022.

Como lo ha indicado la Superintendencia de Transporte la información reportada a través del Formulario ADAP/PESV serÔ utilizada únicamente para diagnosticar de forma anticipada y preventiva el avance de la documentación e implementación del PESV por parte de sus vigilados.

Por último, si las empresas requeridas por la Superintendencia de Transporte son vigiladas por esta entidad independientemente de su actividad económica y se encuentran obligadas por la Ley a implementar el PESV deben atender la solicitud y diligenciar el formulario ADAP/PESV en los términos indicados que van hasta diciembre de 2022 y se genera una inscripción extemporÔnea hasta enero de 2023. De lo contrario, se deberÔ dar respuesta a la Superintendencia explicando los motivos por la cual no se llevó a cabo dicho reporte, esto como notificación a los controles de vigilancia e inspección.

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