ABECE Afiliación de estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales.

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ĀæSabĆ­as quĆ©? los estudiantes de educación superior tambiĆ©n se deben estar afiliados al Sistema de Riesgos Laborales; en el presente articulo describimos la importancia del Decreto 055 de 2015, donde se  establece que todos los estudiantes que realicen trabajos remunerados, en sus instituciones educativas, o que realicen prĆ”cticas laborales deberĆ”n estar cubiertos frente a este tipo de situaciones[1].

A partir del primero de febrero del año 2015, todos los estudiantes que generan una fuente de ingreso para la institución que los educa o los que desarrollen una prÔctica laboral en la que asuman un riesgo ocupacional, deberÔn estar afiliados al Sistema de Riesgos Laborales; así lo contempla el Decreto 055 del 14 de enero de 2015, firmado por el presidente Santos y los ministros Luis Eduardo Garzón, Alejandro Gaviria, Gina Parody y Mauricio CÔrdenas.

La norma contempla que en ningún caso el pago o la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales correrÔn por cuenta del estudiante, estos procesos corresponden a las instituciones de educación donde realice la prÔctica o actividad, la medida establece que la afiliación se debe efectuar mínimo un día antes del inicio de la prÔctica o labor correspondiente.

Por lo tanto, no hay obligación por parte de los establecimientos educativos de amparar a sus estudiantes con una póliza integral de salud estudiantil.

No obstante, indicó el Ministerio de Educación, el Decreto 1072 del 2015 (DUR del sector Trabajo) prevĆ© que los estudiantes, incluidos aquellos de educación para el trabajo y desarrollo humano, que deban ejecutar prĆ”cticas laborales para culminar sus estudios y que involucren un riesgo ocupacional deben ser afiliados al sistema general de riegos laborales.

Inclusive los estudiantes que desarrollen prÔcticas que impliquen riesgos frente a terceros deben estar cubiertos por una póliza de responsabilidad civil extracontractual.

Por último, en la educación superior y la educación para el trabajo, cuando la prÔctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago correspondientes estarÔn a cargo de la institución de educación donde se cursen los estudios.

Las instituciones de educación superior, tecnológica, técnica o programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, suelen incluir en sus programas una fase prÔctica en la que los estudiantes deben desarrollar actividades laborales, que al desarrollo exige el aseguramiento respectivo.

Cuando el estudiante estÔ en la prÔctica significa que debe desarrollar actividades laborales, lo que supone un riesgo laboral que debe estar asegurado, tanto por disposición normativa como por conveniencia del empleador o patrocinador.

En consecuencia, todo estudiante, practicante, pasante o aprendƭz, debe ser afiliado a una ARL durante su fase prƔctica.

El Objetivo Principal Del Decreto 055 De 2015.

El objetivo principal es afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales; dicha afiliación permite prevenir, proteger y atender a los estudiantes de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia de los trabajos o prÔcticas que desarrollen.

Las Instituciones Que Se Deben Acoger El Decreto Y A Quienes No Les Aplica.

El decreto descrito en el presente articulo determina que las Instituciones educativas que deben acogerse a dicho ajuste normativo, corresponde a: educación media técnica, las escuelas normales superiores que ofrecen programas de formación complementaria, las de educación superior y las que brindan programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

AsĆ­ mismo, el decreto aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, a las entidades territoriales certificadas en educación y a las entidades, empresas o instituciones pĆŗblicas o privadas donde se realice la prĆ”ctica.

El Decreto 055 de 2015, no aplica: para los estudiantes de formación bÔsica, para los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prÔcticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia -servicio en el Ôrea de la salud.

Para los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prĆ”cticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vĆ­nculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia – servicio en el Ć”rea de la salud, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prĆ”cticas formativas, esto es para los aprendices del SENA, el procedimiento estĆ” seƱalado en el Decreto 933 de 2003, para los contratistas de prestación de servicios corresponde aplicar el Decreto 723 de 2013 y por vĆ­nculo laboral, lo seƱalado para los trabajadores dependientes.

A QuƩ Tipo De Estudiantes Cobija La Medida.

La afiliación cobija a los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios; a los que deban realizar prÔcticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias y a las personas que se encuentran realizando prÔcticas ad honorem, como requisito para obtener un título y no cuentan con matrícula vigente. En todos estos casos, se involucra un riesgo ocupacional.

Rol Que DesempeƱan Las Administradoras De Riesgos Laborales En Cumplimiento Del Decreto 055 De 2015.

Las Administradoras de Riesgos Laborales, entre otras funciones estarƔn encargadas de:

1. Registrar la afiliación de los estudiantes y efectuar el recaudo de las cotizaciones.

2. Brindar asesoría en los programas de educación y prevención que deben realizar las instituciones de educación y/o la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la prÔctica.

3. Reconocer el pago de la atención médica de los estudiantes que se accidenten o enfermen por causas propias de su actividad.

4. Reconocer y pagar las prestaciones económicas previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales (incapacidades, pensión y auxilio funerario), que se puedan generar por los accidentes o enfermedades que se deriven de la actividad o prÔctica.

Los Derechos De Los Estudiantes Afiliados Al Sistema De Riesgos Laborales.

Los estudiantes a los que se refiere el Decreto 055 de 2015, al afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, tendrÔn todas las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en el mismo.

Las prestaciones asistenciales que se deriven de la actividad o prƔctica, como:

Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica

  • Servicios de hospitalización
  • Servicio odontológico
  • Suministro de medicamentos
  • Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
  • Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende
  • Rehabilitaciones fĆ­sica y profesional
  • Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Las prestaciones económicas que se deriven de la actividad o prÔctica a que tienen derecho los estudiantes son:

  • Subsidio por incapacidad temporal
  • Indemnización por incapacidad permanente parcial
  • Pensión de Invalidez
  • Pensión de sobrevivientes
  • Auxilio funerario.

PrƔcticas AcadƩmicas Con O Sin Riesgo Ocupacional

El artículo 3 del Decreto 055 de 2015, señala la definición de Riesgo Ocupacional, el cual debe entenderse como la probabilidad de exposición a cualquiera de los factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los estudiantes, en los escenarios donde se realiza la prÔctica o actividad, capaz de producir una enfermedad o accidente.

  • Las prĆ”cticas en Primera infancia NO generan afiliación
  • Las prĆ”cticas en Preescolar NO generan afiliación
  • Las prĆ”cticas en BĆ”sica primaria NO generan afiliación
  • Las prĆ”cticas en BĆ”sica secundaria NO genera afiliación
  • Las prĆ”cticas en media acadĆ©mica NO generan afiliación
  • Las prĆ”cticas en media tĆ©cnica SI genera afiliación
  • Las prĆ”cticas en las escuelas de normales SI genera afiliación
  • Las prĆ”cticas en educación superior SI genera afiliación
  • Las prĆ”cticas en Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano en programas de formación acadĆ©mica NO generan afiliación
  • Las prĆ”cticas en Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano en programas de formación laboral SI genera afiliación

Omisión Al Decreto 055 De 2015 – Sanciones

A partir del 1 de febrero de 2015 es de obligatorio cumplimiento, la inobservancia a lo dispuesto en el Decreto 055 de 2015, darÔ lugar a las investigaciones pertinentes por parte de las entidades inspección, vigilancia y control, del Sistema General de Riesgos Laborales, Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia Nacional de Salud y Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, cada una en lo de su competencia.

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