ObligaciĆ³n de reportar el PESV ante la Superintendencia de Transporte

Obligatoriedad para el reporte del PESV ante la superintendencia de transporte

El primer paso para el reporte ante la superintendencia de transporte para verificar frente al requerimiento hecho, es si en efecto la empresa sƭ estƔ obligada a reportar el Plan estratƩgico de seguridad vial PESV, con el fin de ser vigiladas por esta Superintendencia para su respectivo control.

Es por este sentido que se cuenta con la expediciĆ³n reciente de la Ley 1955 de 2019 en la que en su artĆ­culo 109, encomendĆ³ a Supertransporte velar por la observancia de las disposiciones sobre protecciĆ³n al usuario del transporte como lo es el aĆ©reo, asĆ­ como para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar por las infracciones a las normas en lo referente a los derechos y deberes de los usuarios del transporte, excluyendo aquellas disposiciones relacionadas con la seguridad operacional; cuya competencia permanecerĆ” en la Unidad Administrativa Especial de AeronĆ”utica Civil, es por lo anterior que podemos considerar que la entidad si tiene la competencia para solicitar la informaciĆ³n acerca del PESV.

Segundo, se debe validar si las empresas independientemente de su actividad econĆ³mica se encuentran obligadas a implementar los PESV. Para ello tenga en cuenta los siguientes lineamientos.

LINEAMIENTOS PARA EL SECTOR PRIVADO EN SEGURIDAD VIAL. 

ARTƍCULO 12. DISEƑO, IMPLEMENTACIƓN Y VERIFICACIƓN DEL PLAN ESTRATƉGICO DE SEGURIDAD VIAL. ArtĆ­culo modificado; por el artĆ­culo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, conforme a lo siguiente,  ā€œToda entidad, organizaciĆ³n o empresa del sector pĆŗblico o privado, que cuente con una flota de vehĆ­culos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberĆ” diseƱar e implementar un Plan EstratĆ©gico de Seguridad Vial PESV, en funciĆ³n de su misionalidad y tamaƱo, de acuerdo con la metodologĆ­a expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de GestiĆ³n de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

En ningĆŗn caso el Plan EstratĆ©gico de Seguridad Vial requerirĆ” aval para su implementaciĆ³n.

Para tal efecto, deberƔ diseƱar el Plan EstratƩgico de Seguridad Vial que contendrƔ como mƭnimo:

  1. DiagnĆ³stico y caracterizaciĆ³n de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehĆ­culos o al personal de conductores.
  2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad, organizaciĆ³n o empresa independientemente del cargo o rol que desempeƱe.
  3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad u organizaciĆ³n o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
  4. Actividades de inspecciĆ³n y mantenimiento periĆ³dicos a los vehĆ­culos de la entidad organizaciĆ³n o empresa incluidos los vehĆ­culos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organizaciĆ³n para el cumplimiento misional de su objeto o funciĆ³n.

Por lo tanto, si la Empresa cuenta con una flota de vehĆ­culos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o contrata o administra personal de conductores en los tĆ©rminos indicados, deberĆ” diseƱar e implementar el Plan EstratĆ©gico de Seguridad Vial PESV; en funciĆ³n de su misionalidad y tamaƱo y en armonĆ­a con las directrices establecidas por el Ministerio de Transporte.

Para estos efectos, se entiende por flota de vehĆ­culos automotores o no automotores el nĆŗmero de vehĆ­culos automotores y no automotores ā€œpuestos al servicio de la organizaciĆ³n para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratĆ©gicos, misionales, de apoyo, ya sean vehĆ­culos propios, arrendados, en leasing, renting, o que hagan parte de cualquier otro modelo de vinculaciĆ³n, contrataciĆ³n, intermediaciĆ³n o administraciĆ³n que realice la organizaciĆ³n con el propietario, tenedor o conductor del vehĆ­culo, tambiĆ©n incluyen los vehĆ­culos utilizados por contratistas y trabajadores de la organizaciĆ³nā€ en los tĆ©rminos de la ResoluciĆ³n 40595 del 12 de julio de 2022.

Como lo ha indicado la Superintendencia de Transporte la informaciĆ³n reportada a travĆ©s del Formulario ADAP/PESV serĆ” utilizada Ćŗnicamente para diagnosticar de forma anticipada y preventiva el avance de la documentaciĆ³n e implementaciĆ³n del PESV por parte de sus vigilados.

Por Ćŗltimo, si las empresas requeridas por la Superintendencia de Transporte son vigiladas por esta entidad independientemente de su actividad econĆ³mica y se encuentran obligadas por la Ley a implementar el PESV deben atender la solicitud y diligenciar el formulario ADAP/PESV en los tĆ©rminos indicados que van hasta diciembre de 2022 y se genera una inscripciĆ³n extemporĆ”nea hasta enero de 2023. De lo contrario, se deberĆ” dar respuesta a la Superintendencia explicando los motivos por la cual no se llevĆ³ a cabo dicho reporte, esto como notificaciĆ³n a los controles de vigilancia e inspecciĆ³n.

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