El primer paso para el reporte ante la superintendencia de transporte para verificar frente al requerimiento hecho, es si en efecto la empresa sĆ estĆ” obligada a reportar el Plan estratĆ©gico de seguridad vial PESV, con el fin de ser vigiladas por esta Superintendencia para su respectivo control.
Es por este sentido que se cuenta con la expediciĆ³n reciente de la Ley 1955 de 2019 en la que en su artĆculo 109, encomendĆ³ a Supertransporte velar por la observancia de las disposiciones sobre protecciĆ³n al usuario del transporte como lo es el aĆ©reo, asĆ como para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar por las infracciones a las normas en lo referente a los derechos y deberes de los usuarios del transporte, excluyendo aquellas disposiciones relacionadas con la seguridad operacional; cuya competencia permanecerĆ” en la Unidad Administrativa Especial de AeronĆ”utica Civil, es por lo anterior que podemos considerar que la entidad si tiene la competencia para solicitar la informaciĆ³n acerca del PESV.
Segundo, se debe validar si las empresas independientemente de su actividad econĆ³mica se encuentran obligadas a implementar los PESV. Para ello tenga en cuenta los siguientes lineamientos.
LINEAMIENTOS PARA EL SECTOR PRIVADO EN SEGURIDAD VIAL.
ARTĆCULO 12. DISEĆO, IMPLEMENTACIĆN Y VERIFICACIĆN DEL PLAN ESTRATĆGICO DE SEGURIDAD VIAL. ArtĆculo modificado; por el artĆculo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, conforme a lo siguiente, āToda entidad, organizaciĆ³n o empresa del sector pĆŗblico o privado, que cuente con una flota de vehĆculos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberĆ” diseƱar e implementar un Plan EstratĆ©gico de Seguridad Vial PESV, en funciĆ³n de su misionalidad y tamaƱo, de acuerdo con la metodologĆa expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de GestiĆ³n de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
En ningĆŗn caso el Plan EstratĆ©gico de Seguridad Vial requerirĆ” aval para su implementaciĆ³n.
Para tal efecto, deberĆ” diseƱar el Plan EstratĆ©gico de Seguridad Vial que contendrĆ” como mĆnimo:
- DiagnĆ³stico y caracterizaciĆ³n de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehĆculos o al personal de conductores.
- Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad, organizaciĆ³n o empresa independientemente del cargo o rol que desempeƱe.
- Compromisos claros del nivel directivo de la entidad u organizaciĆ³n o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
- Actividades de inspecciĆ³n y mantenimiento periĆ³dicos a los vehĆculos de la entidad organizaciĆ³n o empresa incluidos los vehĆculos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organizaciĆ³n para el cumplimiento misional de su objeto o funciĆ³n.
Por lo tanto, si la Empresa cuenta con una flota de vehĆculos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o contrata o administra personal de conductores en los tĆ©rminos indicados, deberĆ” diseƱar e implementar el Plan EstratĆ©gico de Seguridad Vial PESV; en funciĆ³n de su misionalidad y tamaƱo y en armonĆa con las directrices establecidas por el Ministerio de Transporte.
Para estos efectos, se entiende por flota de vehĆculos automotores o no automotores el nĆŗmero de vehĆculos automotores y no automotores āpuestos al servicio de la organizaciĆ³n para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratĆ©gicos, misionales, de apoyo, ya sean vehĆculos propios, arrendados, en leasing, renting, o que hagan parte de cualquier otro modelo de vinculaciĆ³n, contrataciĆ³n, intermediaciĆ³n o administraciĆ³n que realice la organizaciĆ³n con el propietario, tenedor o conductor del vehĆculo, tambiĆ©n incluyen los vehĆculos utilizados por contratistas y trabajadores de la organizaciĆ³nā en los tĆ©rminos de la ResoluciĆ³n 40595 del 12 de julio de 2022.
Como lo ha indicado la Superintendencia de Transporte la informaciĆ³n reportada a travĆ©s del Formulario ADAP/PESV serĆ” utilizada Ćŗnicamente para diagnosticar de forma anticipada y preventiva el avance de la documentaciĆ³n e implementaciĆ³n del PESV por parte de sus vigilados.
Por Ćŗltimo, si las empresas requeridas por la Superintendencia de Transporte son vigiladas por esta entidad independientemente de su actividad econĆ³mica y se encuentran obligadas por la Ley a implementar el PESV deben atender la solicitud y diligenciar el formulario ADAP/PESV en los tĆ©rminos indicados que van hasta diciembre de 2022 y se genera una inscripciĆ³n extemporĆ”nea hasta enero de 2023. De lo contrario, se deberĆ” dar respuesta a la Superintendencia explicando los motivos por la cual no se llevĆ³ a cabo dicho reporte, esto como notificaciĆ³n a los controles de vigilancia e inspecciĆ³n.