- El rol real del Comité de Convivencia Laboral
El Comité de Convivencia Laboral (COCOLA) es una instancia creada para prevenir el acoso laboral y promover ambientes de trabajo respetuosos y saludables. Su función es preventiva, orientadora, conciliadora y canalizadora, pero no es sancionatoria ni investigativa.
La Resolución 3461 de 2025 es clara al indicar que el Comité no determina si existe acoso laboral, ni impone sanciones disciplinarias. Su actuación se limita a situaciones conciliables, enmarcadas en conflictos de convivencia laboral.
- El acoso sexual no es un conflicto conciliable
El acoso sexual laboral no corresponde a un desacuerdo interpersonal ni a un problema de comunicación entre trabajadores. Se trata de una forma de violencia que vulnera derechos fundamentales como la dignidad, la igualdad y la libertad.
La Ley 2365 de 2024 define el acoso sexual como actos de persecución, hostigamiento o asedio de connotación sexual, que pueden presentarse incluso una sola vez, en relaciones de poder verticales u horizontales, y en múltiples escenarios del contexto laboral, incluidos medios digitales y trabajo remoto.
- La exclusión del Comité es expresa en la norma
La Resolución 3461 de 2025 establece de manera expresa y obligatoria que:
En los casos de acoso sexual, el Comité de Convivencia Laboral no es el competente, ya que estas conductas no son conciliables.
Esto significa que el Comité:
- No debe recibir ni tramitar quejas por acoso sexual.
- No debe citar a audiencias de conciliación.
- No debe promover acuerdos entre la presunta víctima y el presunto agresor.
Canalizar estos casos por el Comité constituye un manejo inadecuado y contrario a la normativa vigente.
- ¿Quién debe atender los casos de acoso sexual laboral?
La responsabilidad recae directamente en el empleador o contratante, a través de la alta dirección y/o el área de talento humano, quienes deben:
- Activar un procedimiento específico de acoso sexual.
- Garantizar medidas de protección inmediata.
- Evitar la revictimización y la confrontación entre las partes.
- Garantizar confidencialidad y debido proceso.
- Informar a la víctima sobre su derecho a acudir a autoridades competentes.
Estas obligaciones deben integrarse al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme al Decreto 1072 de 2015, que exige identificar, prevenir y controlar los riesgos psicosociales y documentar las acciones implementadas.
- ¿Qué sí puede hacer el Comité de Convivencia frente al acoso sexual?
Aunque no es competente para tramitar casos, el Comité sí cumple un rol preventivo indirecto, como:
- Apoyar la socialización de políticas de cero tolerancia.
- Promover campañas de sensibilización.
- Recomendar acciones preventivas al SG-SST.
- Fortalecer la cultura organizacional de respeto y trato digno.
Su actuación siempre debe ser general y preventiva, nunca sobre casos concretos de acoso sexual.
- Riesgos de manejar mal un caso de acoso sexual
Gestionar un caso de acoso sexual a través del Comité de Convivencia puede generar:
- Incumplimiento normativo.
- Revictimización de la persona afectada.
- Vulneración del debido proceso.
- Riesgos de sanciones legales y administrativas.
- Afectación reputacional para la empresa.
Conclusión
El Comité de Convivencia Laboral no es la instancia competente para atender casos de acoso sexual, y así lo establece de manera expresa la normativa colombiana vigente. Confundir estas competencias puede llevar a errores graves en el manejo de denuncias, incumplimientos legales y riesgos para la empresa y para las personas involucradas.
Por esta razón, resulta fundamental que las organizaciones cuenten con procedimientos claros, rutas diferenciadas, políticas actualizadas y una correcta articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando la protección de derechos, la confidencialidad y el debido proceso.
Desde Answer CPI, acompañamos a las empresas en la implementación, actualización y verificación de sus políticas, protocolos y rutas de atención frente al acoso sexual laboral, así como en la correcta delimitación de las funciones del Comité de Convivencia Laboral, asegurando el cumplimiento normativo, la adecuada gestión del SG-SST y la prevención de riesgos legales y organizacionales.
Nuestro enfoque combina asesoría técnica, acompañamiento estratégico y soluciones digitales, facilitando a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones legales y la construcción de entornos laborales seguros, respetuosos y alineados con la normativa vigente.
23/01/2026
Entradas Relacionadas
-
Nuevos lineamientos del Comité de Convivencia Laboral según la Resolución 3461 de 2025
Qué cambia con la Resolución 3461 de 2025: lo nuevo frente al marco anteriorLa Resolución…
-
Comité De Convivencia Laboral (COCOLA)
El Comité de Convivencia Laboral nace con la necesidad de prevenir el acoso laboral en…
-
Comité Paritario Seguridad y Salud En El Trabajo COPASST
En Colombia todas las organizaciones están reguladas a cumplir en la conformación y cumplimiento del…
-
¿Por qué realizar capacitaciones en temas de seguridad y salud en el trabajo?
Fomenta la cultura de seguridad A través de los espacios de capacitación, el grupo de…






