Comité Paritario Seguridad y Salud En El Trabajo COPASST

Reglamentación del Comité Paritario Seguridad y Salud En El Trabajo COPASST

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de las organizaciones, a través de actividades de promoción, información y divulgación para el control de las mejoras del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. El comité COPASST, debe garantizar que dentro de la empresa se controlen los riesgos para prevenir las enfermedades y accidentes derivados del trabajo generando la reducción al mínimo posible.

Reglamentación y regulación COPASST

CO: Comité 

PA: Paritario

SST: Seguridad y Salud en el Trabajo

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, es regulado por el marco normativo colombiano exigido en la Resolución 2013 del 06 de junio del 1986, Resolución 1016 del 31 de marzo 1989, Ley 1562 del 11 de julio de 2012, Decreto 1443 del 31 de julio de 2014, Decreto reglamentario 1072 del 26 de mayo 2015, Resolución 0312 del 2019.

Dicho comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, es un equipo conformado por un número igual de representantes (paritario), tanto del empleador como de los trabajadores; donde hacen parte de este equipo y su conformación es obligatoria según la legislación colombiana y va acorde con el número de trabajadores de la empresa; donde su objetivo principal es entregar el apoyo que garantice el cumplimiento de las obligaciones que por ley tiene el empleador y toda la organización, se fomentan hábitos, culturas y compromiso en todos los colaboradores de la empresa que permita identificar todas las condiciones y actos inseguros que pueden presentar un riesgo para el trabajador y terminar en un accidente laboral o una enfermedad.

De acuerdo con la Resolución 2013 de 1986 se establece que, para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe haber representantes del empleador y trabajador por igual número en ambas partes, para ello la resolución ha dispuesto lo siguiente de acuerdo con el número de funcionarios de la entidad: 

  • Menos de 10 personas (Un vigía de seguridad y salud en el trabajo)
  • Entre 10 y 49 trabajadores (1 representante por cada una de las partes con sus respectivos suplentes) 
  • Entre 50 y 499 trabajadores (2 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes). 
  • Entre 500 y 999 trabajadores (3 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes). 
  • De 1000 trabajadores en adelante (4 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).

Conformar este comité dentro de las organizaciones es uno de los aspectos más importantes del sistema de gestión, debido a que todas sus funciones y actividades están enfocadas a la prevención de enfermedades, accidentes laborales, la promoción de la salud ayudando a garantizar ambientes de trabajo seguros y control de las normas y los reglamentos de seguridad y salud en el trabajo, permitiendo funcionar a la vez como órgano de control y cumplimiento de los planes de trabajo de más gestiones del SG-SST, para ello se determinan algunas funciones como:

  • Proponer medidas y el desarrollo de actividades de promoción y prevención
  • Proponer actividades de capacitación en SST
  • Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de seguridad y salud en el trabajo
  • Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • Analizar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas
  • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar
  • Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores
  • Acompañar las auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

El Decreto Reglamentario sector trabajo 1072 de 2015, determina que el incumplimiento en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo implica sanciones que van desde multas, hasta el cierre temporal o definitivo de la empresa.

Dependiendo de la gravedad, la multa puede alcanzar un tope de hasta 500 Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV). En caso de un accidente mortal debido a fallas en el SG-SST, la multa puede alcanzar los 1.000 SMLV y/o el cierre temporal por un lapso de hasta 120 días, y/o el cierre definitivo.

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