Reporte de estándares mínimos 2023

Reporte de estándares mínimos de la resolución 0312 de 2019

Mediante la Circular 0082 del 23 de diciembre 2022, el Ministerio del Trabajo determinó que todas las empresas públicas y privadas deberán realizar el registro anual de autoevaluaciones de Estándares Mínimos del SG-SST con plazo máximo del 28 de febrero de 2023, conforme a la Resolución 0312 de 2019. 

Registro anual de autoevaluaciones de Estándares Mínimos y planes de mejoramiento del SG-SST El Ministerio del Trabajo Informa a todas las empresas públicas, privadas y a los diferentes destinatarios por medio de la circular 0082 de 2022 lo siguiente: 

  1. Se determina que los lineamientos informados en las circulares No.071 del 2020 y No.072 del 2021 expedidas por el Ministerio del Trabajo, quedan sin efecto a partir de la fecha.
  1. Que de conformidad con lo señalado en la Resolución 0312 de 2019, «Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST» y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26. «Desde enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año».

Por lo anterior, desde el 2020 y en adelante, en el mes de diciembre las empresas deberán llevar a cabo los reportes con el fin de:

  1. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión da SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la Resolución 0312 de 2019 y reportarlo por medio de los mecanismos de comunicación determinados por el ministerio del trabajo.
  1. Elaborar el Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos. Este Plan de Mejora debe quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST, el cual tendrá un soporte de enero a diciembre de cada año.
  1. Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del primero de enero del año siguiente, este será un medio de consulta del ministerio con el cual podrán determinar el cumplimiento y vigilancia a las empresas.
  1. Que los empleadores o contratantes deben realizar la autoevaluación de los Estándares Mínimos y planes de mejoramiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 de la Resolución 0312 de 2019, los cuales se registran de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique.

En consecuencia, todas las empresas registrarán en la aplicación habilitada, la información anual correspondiente para el reporte anual de Autoevaluación de Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Segundad y Salud en el Trabajo y el Plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, de conformidad con las indicaciones dadas las entidades de inspección y vigilancia.

¿Necesitas consultar las normas mencionadas? Puedes hacerlo a continuación:

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