Enfermedades Laborales

El Sistema General de Riesgos Laborales, creado bajo la ley de 1993, es el encargado de proteger a los todos los trabajadores. Es importante recordar que todo trabajador debe estar afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y es esta la que garantiza el amparo en términos asistenciales y económicos en caso de enfermedad laboral.

Según la organización mundial de la salud, (O.M.S.), la salud laboral tiene como objetivo «fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, prevenir todos los daños a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su trabajo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas».
Por ello entendemos que los objetivos de la salud laboral son la «prevención de la enfermedad profesional, del accidente de trabajo, del disconfort del trabajador y de la promoción de la salud».
La vigilancia de la salud se define como «el control y seguimiento del estado de salud de los trabajadores con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la probabilidad de daños o alteraciones posteriores de la salud».
Así el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional establece en el artículo 37 del reglamento de los servicios de prevención «la vigilancia de la salud de los trabajadores».
La Ley de Prevención de Riesgos laborales define como «daños derivados del trabajo»: «las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo».
La O.M.S. considera el concepto de salud como: «el estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo como la ausencia de enfermedad».
La O.I.T. define la «salud laboral» como: «el grado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo como ausencia de enfermedad de los trabajadores como consecuencia de la protección frente al riesgo».

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