Nuevos lineamientos del Comité de Convivencia Laboral según la Resolución 3461 de 2025

Con la promulgación de la Resolución 3461 de 2025 por parte del Ministerio del Trabajo, se actualiza de manera integral el marco normativo que regula la conformación, operación y responsabilidades del Comité de Convivencia Laboral (CCL). Esta disposición sustituye a las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, con el propósito de modernizar los procedimientos de prevención, atención y seguimiento frente a posibles situaciones de acoso laboral, fortaleciendo las garantías para los trabajadores y armonizando la normativa nacional con compromisos internacionales como el Convenio 190 de la OIT. El CCL deja de ser un órgano regulado de manera amplia para transformarse en una instancia con reglas más detalladas: quiénes pueden integrarlo, cómo debe desarrollarse su labor, cuáles son los plazos de actuación, qué limitaciones enfrenta y cuáles son las obligaciones específicas que recaen sobre empleadores, administradoras de riesgos laborales y demás actores involucrados.

Qué cambia con la Resolución 3461 de 2025: lo nuevo frente al marco anterior La Resolución 3461 de 2025, expedida el 1 de septiembre de 2025 por el Ministerio del Trabajo, introduce novedades importantes en la normatividad sobre los Comités de Convivencia Laboral (CCL), derogando las Resoluciones 652 y 1356 de 2012.  En la siguiente […]

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Manual De Rehabilitación y Reintegro Laboral Resolución 3050 del 2022 ETAPA lllB

Ministerio De Trabajo, ARL, IPS, EPS, ATEL Accidente De Trabajo Enfermedad Laboral.

El concepto de rehabilitación que deben expedir las Administradoras de Riesgos Laborales, antes de cumplirse el día ciento veinte (120) días de la incapacidad derivada del accidente de trabajo o la enfermedad, conforme a lo determinado en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012 o la norma que modifique, adicione o sustituya, deberá contener, como mínimo:
Información general del paciente, diagnósticos finales y sus fechas, diagnóstico, descripción de las secuelas anatómicas y/o funcionales, con el respectivo pronóstico (bueno, regular o malo), resumen de la historia clínica, estado actual del trabajador, terapéutica posible, posibilidad de recuperación, pronóstico del paciente a corto plazo (menor de un año) y a mediano plazo (mayor de un año), tratamientos concluidos, estudios complementarios, procedimientos y rehabilitación realizada, indicando fechas de tratamiento y complicaciones presentadas, nombre, número del registro profesional, tipo y número del documento de identidad y firma del médico que lo expide.

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Manual De Rehabilitación y Reintegro Laboral Resolución 3050 del 2022 ETAPA IIB

Manual reintegro y rehabilitación laboral, medicina laboral ARL, Medicina Laboral, reubicación, reintegro, Perdida De La Capacidad Laboral.

Las acciones de diagnósticos, atención, seguimiento, rehabilitación y evaluaciones de capacidad funcional tienen que ser realizadas y administradas por profesionales con las competencias técnicas y científicas entrenados para esta labor y acorde a las competencias profesionales de los mismos.

Manual De Rehabilitación y Reintegro Laboral Resolución 3050 del 2022 ETAPA IIB Leer más »

Manual De Rehabilitación y Reintegro Laboral Resolución 3050 del 2022 ETAPA IIA

Ministerio De Trabajo, ARL, IPS, EPS, ATEL Accidente De Trabajo Enfermedad Laboral.

Las acciones de diagnósticos, atención, seguimiento, rehabilitación y evaluaciones de capacidad funcional tienen que ser realizadas y administradas por profesionales con las competencias técnicas y científicas entrenados para esta labor y acorde a las competencias profesionales de los mismos.

Manual De Rehabilitación y Reintegro Laboral Resolución 3050 del 2022 ETAPA IIA Leer más »

Manual De Rehabilitación y Reintegro Laboral Resolución 3050 del 2022

Manual reintegro y rehabilitación laboral, medicina laboral ARL, Medicina Laboral, reubicación, reintegro, Perdida De La Capacidad Laboral.

El concepto de rehabilitación que deben expedir las Administradoras de Riesgos Laborales, antes de cumplirse el día ciento veinte (120) días de la incapacidad derivada del accidente de trabajo o la enfermedad, conforme a lo determinado en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012 o la norma que modifique, adicione o sustituya, deberá contener, como mínimo:
Información general del paciente, diagnósticos finales y sus fechas, diagnóstico, descripción de las secuelas anatómicas y/o funcionales, con el respectivo pronóstico (bueno, regular o malo), resumen de la historia clínica, estado actual del trabajador, terapéutica posible, posibilidad de recuperación, pronóstico del paciente a corto plazo (menor de un año) y a mediano plazo (mayor de un año), tratamientos concluidos, estudios complementarios, procedimientos y rehabilitación realizada, indicando fechas de tratamiento y complicaciones presentadas, nombre, número del registro profesional, tipo y número del documento de identidad y firma del médico que lo expide.

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